PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO
Falta de asistencia o puntualidad en el puesto de trabajo como causa de despido disciplinario
A finales de Septiembre una noticia saltaba incluso a televisión relativa al "despido improcedente de una trabajadora" por llegar tarde a su puesto de trabajo 176 veces.
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia lo califica así, ya que la empresa toleró la falta de puntualidad aún teniendo conocimiento de ello y en ningún momento le hizo saber que no admitía el retraso que estaba teniendo de forma tan habitual.
Resulta curioso que una actitud así no sea motivo de despido procedente, sin embargo, la empresa toleró dicha práctica por lo que la reacción empresarial a tal comportamiento fue incongruente, desproporcionada e irracional.
No asistir al trabajo significa que el trabajador no comparece en el trabajo cuando se le espera, además la falta de puntualidad también se da cuando abandona el mismo antes de finalizar su jornada laboral.
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