PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO

Falta de asistencia o puntualidad en el puesto de trabajo como causa de despido disciplinario

PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO

A finales de Septiembre una noticia saltaba incluso a televisión relativa al "despido improcedente de una trabajadora" por llegar tarde a su puesto de trabajo 176 veces.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia lo califica así, ya que la empresa toleró la falta de puntualidad aún teniendo conocimiento de ello y en ningún momento le hizo saber que no admitía el retraso que estaba teniendo de forma tan habitual.

Resulta curioso que una actitud así no sea motivo de despido procedente, sin embargo, la empresa toleró dicha práctica por lo que la reacción empresarial a tal comportamiento fue incongruente, desproporcionada e irracional.

No asistir al trabajo significa que el trabajador no comparece en el trabajo cuando se le espera, además la falta de puntualidad también se da cuando abandona el mismo antes de finalizar su jornada laboral.


 

Por tanto, ante tales actuaciones de los trabajadores , las empresas en su poder de vigilancia y control han de advertir que no tolerarán dichas actuaciones.

 

 

ALBALADEJO

ALBALADEJO GRUPO ASESOR S.L.L.

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