DESCANSOS EN LA JORNADA LABORAL QUE LES CORRESPONDEN POR DERECHO A LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA
DERECHO RECONOCIDO POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Siempre que su jornada laboral sea mínimo de seis horas al día, tienen derecho a un descanso de al menos 15 minutos, a excepción de los menores de edad que en este caso el descanso es de 30 minutos. El convenio será quien marque si este tiempo de descanso es recuperable o no.
Entre una jornada y otra también se debe garantizar un descanso mínimo de 12 horas. El objetivo es garantizar el descanso y tiempo de ocio en su vida diaria.
El estatuto de los trabajadores tiene una parte dedicada al descanso en fines de semana en el cual se especifica, que el descanso mínimo semanal debe ser de día y medio ininterrumpido, y debe ser en la jornada del domingo y o bien la tarde del sábado o bien la mañana del lunes. En este caso, los menores de edad deben tener un descanso mínimo de dos días consecutivos.
El objetivo es cuidar el estado físico y mental de los trabajadores en jornadas laborales de ocho horas sin un mínimo parón.-
Una parte “en sobre”… (Infografía)
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Vacaciones y preaviso
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